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Normativa Montevideo
Artículo R.424.138.1.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.138.1.1
Articulo R.424.138.1.1
Los Bicicletarios se clasifican según el tiempo de uso en: 1.- Bicicletarios de Corta Estadía Son los que se utilizan como máximo hasta dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones: 1.1.- Estar anclados firmemente al piso y que no tengan aristas vivas ni elementos punzantes que signifique peligro para el público en general. 1.2.- Contar con por lo menos dos puntos de contacto entre la bicicleta y el Bicicletario, priorizándose el amarre del cuadro de la bicicleta. 1.3.- Admitir el uso de distintos tipos de amarres o candados. 1.4.- El modelo de Bicicletario sugerido es el denominado “U invertida”, según Cuadros 2 y 3. Cuadro 2 Cuadro 3 Bicicletarios de Larga Estadía Son los que se utilizan por un lapso mayor a dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones: 2.1.- ubicarse en espacios cerrados y/o estructuras cerradas y/o vigilados. 2.2.- Se admite un punto de contacto entre el Bicicletario y la bicicleta, por ejemplo solo la rueda. 2.3.- Los modelos de Bicicletarios sugeridos son los siguientes: 2.3.1.- Bicicletario con soporte de rueda según Cuadro 4: Los soportes requieren distancia de separación mínima entre sí de 0,60 metros. Si se colocan los soportes de manera alternada o si se levantan sólo las ruedas delanteras de tal manera que los manillares no colisionen entre sí, se admiten distancias de 0,35 metros. Cuadro 4 2.3.2.- Bicicletarios con sujeción vertical según Cuadro 5: Este sistema requiere una altura de 2,25 metros a 2,40 metros y un soporte que admita el peso de la bicicleta sin dañar las ruedas. La distancia mínima entre las bicicletas debe ser de 0,60 metros si se colocan a la misma altura. Si se sitúan alternadamente a alturas diferentes se admite separaciones de 0,35 metros. Cuadro 5 2.3.3.- Bicicletarios en dos niveles según Cuadro 6: Este sistema requiere una altura mínima de 2,80 metros y un pasaje de maniobra de 1,70 metros de ancho mínimo lo que permite el descenso de la bicicleta desde el soporte superior con guía extraíble. Cuadro 6 2.3.4.- Se podrán utilizar otros modelos de Bicicletarios siempre que estos demuestren mejor diseño y tecnología, y garanticen la maniobra independiente para el estacionamiento de la bicicleta. Para los bicicletarios ubicados en espacio público, se deberá dar intervención preceptiva al Servicio de Ingeniería de Tránsito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068