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Normativa Montevideo

Artículo R.424.138.1.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.138.1.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Articulo R.424.138.1.1

Los Bicicletarios se clasifican según el tiempo de uso en: 1.- Bicicletarios de Corta Estadía Son los que se utilizan como máximo hasta dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones: 1.1.- Estar anclados firmemente al piso y que no tengan aristas vivas ni elementos punzantes que signifique peligro para el público en general. 1.2.- Contar con por lo menos dos puntos de contacto entre la bicicleta y el Bicicletario, priorizándose el amarre del cuadro de la bicicleta. 1.3.- Admitir el uso de distintos tipos de amarres o candados. 1.4.- El modelo de Bicicletario sugerido es el denominado “U invertida”, según Cuadros 2 y 3. Cuadro 2 Cuadro 3 Bicicletarios de Larga Estadía Son los que se utilizan por un lapso mayor a dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones: 2.1.- ubicarse en espacios cerrados y/o estructuras cerradas y/o vigilados. 2.2.- Se admite un punto de contacto entre el Bicicletario y la bicicleta, por ejemplo solo la rueda. 2.3.- Los modelos de Bicicletarios sugeridos son los siguientes: 2.3.1.- Bicicletario con soporte de rueda según Cuadro 4: Los soportes requieren distancia de separación mínima entre sí de 0,60 metros. Si se colocan los soportes de manera alternada o si se levantan sólo las ruedas delanteras de tal manera que los manillares no colisionen entre sí, se admiten distancias de 0,35 metros. Cuadro 4 2.3.2.- Bicicletarios con sujeción vertical según Cuadro 5: Este sistema requiere una altura de 2,25 metros a 2,40 metros y un soporte que admita el peso de la bicicleta sin dañar las ruedas. La distancia mínima entre las bicicletas debe ser de 0,60 metros si se colocan a la misma altura. Si se sitúan alternadamente a alturas diferentes se admite separaciones de 0,35 metros. Cuadro 5 2.3.3.- Bicicletarios en dos niveles según Cuadro 6: Este sistema requiere una altura mínima de 2,80 metros y un pasaje de maniobra de 1,70 metros de ancho mínimo lo que permite el descenso de la bicicleta desde el soporte superior con guía extraíble. Cuadro 6 2.3.4.- Se podrán utilizar otros modelos de Bicicletarios siempre que estos demuestren mejor diseño y tecnología, y garanticen la maniobra independiente para el estacionamiento de la bicicleta. Para los bicicletarios ubicados en espacio público, se deberá dar intervención preceptiva al Servicio de Ingeniería de Tránsito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068