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Normativa Montevideo

Artículo R.424.138.1.3

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.138.1.3

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Articulo R.424.138.1.3

Los edificios donde se emplacen organismos públicos, deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados exclusivamente para uso del público en general. Sin perjuicio de ello, los edificios donde se emplacen organismos públicos con superficie menor o igual a 50 metros cuadrados y se brinde atención al público, sólo se deberán contar con Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas. Quedarán eximidos de tal exigencia si no cuentan con atención al público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068