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Normativa Montevideo
Artículo R.424.138.1.4
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.138.1.4
Articulo R.424.138.1.4
En los edificios donde se emplacen organismos públicos con áreas construidas mayores a 100 metros cuadrados y en los destinos que se detallan a continuación, además de lo exigido en el artículo precedente, se deben adicionar estacionamientos exclusivos para bicicletas de la siguiente forma: 1.- Servicios Administrativos, Instituciones Financieras, Instituciones de Salud e Industria y Comercio. La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 1 estacionamiento de bicicleta cada 100 personas que trabajen en el edificio, de los cuales, al menos, la mitad de ellos deben ser de Larga Estadía. 2.- Centros de Enseñanza Media (4º, 5º y 6º año de Bachillerato) Terciaria y Superior. La cantidad de sitios adicionales para estacionamientos de bicicletas se deben calcular a razón de 3 estacionamientos de Larga Estadía cada 100 plazas de estudiantes. El calculo deberá realizarse considerando el área de los salones de clase dividido 1,40 metros cuadrados de aula por alumno. 3.-. Instituciones culturales, museos, teatros, cines, convenciones, congresos, auditorios y análogos. Se deben adicionar un mínimo de 5 estacionamientos exclusivos para bicicletas. 4.- Instituciones Deportivas: Se deben adicionar un mínimo de 15 estacionamientos exclusivos para bicicletas. 5.- Edificios con actividad mixta: En caso que un edificio posea simultáneamente varios destinos de los descriptos anteriormente, deberá cumplir con la cantidad de estacionamientos más exigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068