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Normativa Montevideo

Artículo R.424.138.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.138.2

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Articulo R.424.138.2

Los bicicletarios de los organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal. Queda exceptuada la distancia indicada cuando el organismo posea mejores condiciones de seguridad para tal fin, indicadas en la puerta de acceso, o cuando cuente con un acceso directo del usuario a la institución desde el lugar del estacionamiento. En ningún caso la distancia podrá exceder los 200 metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068