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Normativa Montevideo
Artículo R.424.138.3
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.138.3
Articulo R.424.138.3
A partir de la vigencia de esta reglamentación, en los nuevos Trámites de Viabilidad de Uso y Permisos de Construcción de obra nueva, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente, que por exigencia deban cumplir con cantidad mínima de estacionamientos (de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental ), será exigible contar con estacionamiento para 1 bicicleta cada 5 espacios destinados para automóviles. Las características y dimensiones de estos estacionamientos serán las previstas en la presente reglamentación. En los recaudos gráficos que contenga el Permiso deberá indicarse y delimitarse el estacionamiento para bicicletas y el pasillo de maniobra, en caso de corresponder. Para el caso de Propiedad Horizontal se deberá deslindar como bien común de uso común. Estos deben estar delimitados y señalizados en el pavimento con una faja de color amarillo o blanco de 0,10 metros de espesor.
A partir de la vigencia de esta reglamentación, en los nuevos Trámites de Viabilidad de Uso y Permisos de Construcción de obra nueva, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente, que por exigencia deban cumplir con cantidad mínima de estacionamientos (de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental), será exigible contar con estacionamiento para 1 bicicleta cada 5 espacios destinados para automóviles. Las características y dimensiones de estos estacionamientos serán las previstas en la presente reglamentación. En los recaudos gráficos que contenga el Permiso deberá indicarse y delimitarse el estacionamiento para bicicletas y el pasillo de maniobra, en caso de corresponder. Para el caso de Propiedad Horizontal se deberá deslindar como bien común de uso común. Estos deben estar delimitados y señalizados en el pavimento con una faja de color amarillo o blanco de 0,10 metros de espesor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068