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Normativa Montevideo
Artículo R.424.138.4
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.138.4
Articulo R.424.138.4
Los Bicicletarios en edificios de propiedad privada deben ubicarse preferentemente en planta baja, estar vinculados directamente a la vía pública, procurando el mínimo trayecto posible desde el acceso hasta el Bicicletario, permitiendo la circulación sin obstáculos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068