Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.424.151

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.151

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las obligaciones generales de los conductores

Articulo R.424.151

SANCIONES. Toda infracción a las disposiciones de este capítulo, será penalizada, según la gravedad y naturaleza del acto contravencional, con: a) multa hasta por el máximo legal. b) retención o decomiso del material en infracción. c) suspensión de hasta 30 (treinta) días de la habilitación respectiva para comercializar o producir. d) clausura del establecimiento del contumaz. El Servicio Central de Inspección General y el Servicio de Vigilancia, exigirán el cumplimiento estricto de las normas del presente capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068