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Normativa Montevideo

Artículo R.424.156.10

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.156.10

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las obligaciones generales de los conductores / De la inspección técnica de vehículos / De las estaciones de inspección técnica de vehículos

Articulo R.424.156.10

Para que la División Tránsito y Transporte reconozca una “E.I.T.V”, la misma deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas: - ser propiedad de personas jurídicas nacionales con actividad comercial y/o industrial y/o de servicios habitual en el territorio de la República o consorcios integrados por empresas en esas condiciones; - presentar copia autenticada de los contratos o estatutos sociales debidamente inscriptos; - presentar certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes Mercantiles de esta Intendencia; del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva, - presentar relación de antecedentes empresariales; - presentar proyecto de instalación en base a equipos aprobados u homologados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de esta Intendencia; - presentar una relación de la metodología y plan de trabajo a aplicar así como un cronograma de instalación; - poseer un responsable técnico de profesión Ingeniero; - poseer habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación Area Urbana.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068