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Normativa Montevideo

Artículo R.424.156.16

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.156.16

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las obligaciones generales de los conductores / De la inspección técnica de vehículos / De las estaciones de inspección técnica de vehículos

Articulo R.424.156.16

Cada una de las empresas habilitadas a operar en calidad de E.I.T.V. deberá realizar hasta 1.200 (un mil doscientas) inspecciones técnicas anuales, de automóviles con taxímetro, remises, vehículos destinados al transporte de escolares, ómnibuses, etc., según lo determine la División Tránsito y Transporte, libre de todo cargo para esta Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068