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Normativa Montevideo
Artículo R.424.156.16
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.156.16
Articulo R.424.156.16
Cada una de las empresas habilitadas a operar en calidad de E.I.T.V. deberá realizar hasta 1.200 (un mil doscientas) inspecciones técnicas anuales, de automóviles con taxímetro, remises, vehículos destinados al transporte de escolares, ómnibuses, etc., según lo determine la División Tránsito y Transporte, libre de todo cargo para esta Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068