Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.156.17
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.156.17
Articulo R.424.156.17
La actividad de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos deberá estar garantizada y controlada a través de un Ingeniero Industrial asignado a tales efectos por la empresa operadora.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068