Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.424.156.18

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.156.18

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las obligaciones generales de los conductores / De la inspección técnica de vehículos / De las estaciones de inspección técnica de vehículos

Articulo R.424.156.18

Las empresas autorizadas a realizar inspección técnica, deberán presentar mensualmente, ante la División Tránsito y Transporte, un informe detallado de toda la actividad desarrollada en dicho período y del estado de las maquinarias, el cual deberá estar refrendado por el Ingeniero Industrial, asimismo deberán acompañar a dicho informe, constancia de estar al día con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de previsión social.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068