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Normativa Montevideo
Artículo R.424.156.5
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.156.5
Articulo R.424.156.5
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia: a.- vehículos particulares dedicados al transporte de personas, de hasta 8 pasajeros ( incluído el conductor) excluídos, motocicletas y ciclomotores: ANTIGÜEDAD Hasta 5 años exento de 5 a 15 años trienal de 15 a 25 años bienal de más de 25 años anual b.- vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5000 Kg: ANTIGÜEDAD Hasta 5 años exento De 5 a 15 años bienal De más de 15 años anual c.- vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus, de acuerdo a las disposiciones vigentes. En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068