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Normativa Montevideo

Artículo R.424.156.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.156.6

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las obligaciones generales de los conductores / De la inspección técnica de vehículos / Disposiciones generales

Articulo R.424.156.6

Como norma general los vehículos podrán pasar la inspección un mes antes o un mes después de la fecha de vencimiento de la inspección. En ambos casos el plazo de la siguiente inspección se contará a partir de la fecha en que el vehículo debió haber sido inspeccionado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068