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Normativa Montevideo

Artículo R.424.169

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.169

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos / Conductores profesionales. Generalidades

Articulo R.424.169

El certificado de aptitud tendrá una vigencia máxima de 30 días a partir de su expedición, para su presentación en las oficinas que correspondan, con excepción de los certificados que se expidan para personas con discapacidad, los que tendrán una vigencia máxima de 90 días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068