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Normativa Montevideo

Artículo R.424.171

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.171

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos / Conductores profesionales. Generalidades

Articulo R.424.171

En caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurrido un mes, cuando el interesado considere que han desaparecido o mejorado las causas inhabilitantes. En caso de una segunda denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos tres meses. En caso de una tercera o ulteriores denegaciones, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos seis meses. Cuando la denegación sea determinada por los profesionales actuantes en las instituciones habilitadas, el gestionante podrá solicitar una nueva revisación, la cual será realizada en las condiciones que se establezcan por parte del Servicio Contralor de Conductores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068