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Normativa Montevideo

Artículo R.424.177

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.177

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos / Conductores profesionales. Generalidades

Articulo R.424.177

Desde el punto de vista médico se deberá evaluar: 1) Examen ocular: Agudeza visual Paralelismo ocular Tensión ocular a mayores de 40 años Campo visual Visión nocturna, encandilamiento y recuperación Visión cromática 2) Agudeza auditiva: Se medirá con un audiómetro, cuando el profesional actuante estime conveniente realizarlo. En los demás casos, se efectuará con la voz cuchicheada a 5 mts. de distancia y cada oído por separado. 3) Integridad músculo-esquelética: Marcha Movilidad articular Pesquisa del defecto físico cuanti y cualitativo 4) Neurología Reflejos Romberg Prueba índice-nariz E.E.G. – A criterio médico 5) Integridad cardiovascular y pleuropulmonar Presión arterial Auscultación Electrocardiograma a criterio médico Radiografía de tórax y ergometría, sólo en aquellos usuarios que conducen vehículos de riesgo por criterio del médico evaluador. 6) Interrogatorio: Deberá ponerse énfasis en afecciones que comprometan, en diferentes grados, la capacidad para conducir: Diabetes y endocrinopatías Afecciones oftalmológicas Hipertensión arterial y afecciones cardiovasculares Epilepsia Afecciones neurológicas Afecciones psiquiátricas Alcoholismo y drogas Medicamentos e intervenciones quirúrgicas Actitud y comportamiento durante el interrogatorio médico Afecciones nefrológicas 7) Se complementará esta clínica con exámenes básicos de laboratorio, tales como: Glicemia Colesterolemia VDRL Orina completa Vacuna antitetánica vigente - En caso necesario, se solicitarán otros estudios paraclínicos para dictaminar con mayor precisión cada caso en particular. Se solicitarán todos aquellos certificados médico-psicológicos al médico tratante, si fueran necesarios para un mejor dictamen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068