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Normativa Montevideo
Artículo R.424.18
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.18
Articulo R.424.18
El examen práctico para la licencia G1 se rendirá con ciclomotor de hasta cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada y sin mecanismos que modifiquen las relaciones de marcha. El examen práctico para la licencia G2 se rendirá con motocicletas con cambios manual o automáticos, en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido. El examen práctico para licencia G3 se rendirá con motos de más de doscientos centímetros cúbicos de cilindrada con cambios manual o automáticos en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido. A efectos de otorgar la licencia G1 para ciclomotores para menores de dieciocho años, los aspirantes deberán presentarse acompañados de su padre, madre o tutor, quien dará consentimiento por escrito. Los conductores de ciclomotores menores de dieciocho años no podrán conducir con acompañante aunque la libreta de propiedad habilitase al vehículo a tal efecto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068