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Normativa Montevideo

Artículo R.424.18.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.18.2

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De los exámenes para obtener el Permiso Único Nacional de Conducir

Articulo R.424.18.2

Toda licencia de conducir que no sea renovada dentro de los treinta días corridos previos a su vencimiento, caducará a todos los efectos, sin necesidad de acto administrativo que lo declare. No obstante ello, se reconocerá la antiguedad en la categoría respectiva.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068