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Normativa Montevideo

Artículo R.424.18.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.18.5

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Articulo R.424.18.5

Homologación de Licencias de Conducir del Exterior. Tratándose de la homologación de licencias de conducir de países con los cuales se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, las mismas se homologarán directamente salvo que el Convenio determine el cumplimiento de algún requisito especial. En los casos de homologación de licencias de conducir de países con los cuales no se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, el Servicio de Contralor de Conductores podrá solicitar la realización de exámenes complementarios teóricos y/o prácticos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068