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Normativa Montevideo

Artículo R.424.18.9

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.18.9

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Articulo R.424.18.9

Homologación de licencias de conducir expedidas por otros departamentos del país o sus Municipios que habilitan a conducir vehículos afectados a servicios privados de interés publico. Las licencias que habilitan a conducir vehículos afectados a servicios privados de interés público en Montevideo, dada la particularidad del servicio que se prestará, se homologarán debiendo estar vigentes a la fecha de su revalida, de acuerdo a lo dispuesto para las licencias de conducir que expide esta Intendencia, debiéndose previamente aprobar las pruebas prácticas y/o teóricas que establezca el Servicio Contralor de Conductores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068