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Normativa Montevideo
Artículo R.424.185
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.185
Articulo R.424.185
Los plazos máximos otorgables a estos conductores, referente a su aptitud para la conducción, serán los siguientes, teniendo estos conceptos un carácter estrictamente médico-psicológico. Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años. 56 años: por 9 años máximo. 57 años: por 8 años máximo. 58 años: por 7 años máximo. 59 años: por 6 años máximo. De 60 a 65 años: por 5 años máximo. 66 años: por 4 años máximo. 67 años: por 3 años máximo. 68 años: por 2 años máximo. 69 en adelante: por 1 año máximo En ningún caso la vigencia de los permisos podrá exceder el día en que el interesado cumpla los 75 años de edad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068