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Normativa Montevideo

Artículo R.424.189

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.189

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos / Conductores profesionales. Generalidades

Articulo R.424.189

La certificación se expedirá con limitaciones: VISION- Cuando se alcance una visión mínima - con o sin corrección con la suma de ambos ojos y tomadas cada ojo por separado- de 15/10, el plazo no será mayor de 3 años, teniendo siempre visión binocular. Cuando la agudeza visual de ambos ojos sumados y tomada por separado sea 14/10 se habilitará no más de 2 años. Cuando las correcciones sean mayores de 4 dioptrías de un ojo con respecto al otro, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según criterio del profesional actuante. Cuando el interesado haya sido sometido a intervención quirúrgica oftalmológica por: Cirugía refractiva (láser, etc.) Colocación de lentillas intraoculares En ambos casos, no se otorgará certificado de aptitud hasta 6 meses de la intervención. Luego de los 6 meses se otorgarán los siguientes plazos: Cirugía refractiva: 1 año durante los 5 primeros años, luego de este plazo quedará a criterio del profesional actuante el plazo a otorgar, no siendo nunca mayor de 3 años. Lentilla intraocular (LIO): se podrá otorgar por 2 años como plazo máximo. Cuando en el fondo de ojo y/o en el campo visual se constaten elementos patológicos de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad. En el caso concreto de la diabetes y luego de la angiografía correspondiente, no superará el plazo de un año. Cuando haya alteración de la visión cromática, el plazo no será mayor de 3 años. (Ser cauteloso con esta alteración, porque en los días de niebla, le es dificultoso al conductor el poder distinguir adecuadamente los colores rojo-verde). Ptosis palpebral y lagoftalmia. Forias. Visión crepuscular alterada (autorizando a conducir sólo en horas de luz solar). AUDICIÓN- Cuando la agudeza auditiva se encuentre entre los 30 y 60 decibeles a frecuencias útiles, con un plazo no mayor de 3 años. A frecuencias de audición mayores de 60 decibeles, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según la afección, la evolución y el tratamiento que se considere pertinente. El plazo quedará a criterio del profesional actuante según que la afección sea uni o bilateral. CARDIOVASCULAR - Toda afección cardiovascular, hemodinámicamente compensada y tratada, que no afecte su capacidad física para la conducción segura. OSTEOARTICULAR - Toda afección osteoarticular, que si bien dinámica y locomotrizmente esté compensada y/o tratada, pero que con el devenir del tiempo pueda descompensarse, debe ser limitada, por el profesional actuante correspondiente. NEUROLOGÍA- Todas aquellas afecciones neurológicas, que si bien compensadas puedan en el devenir del tiempo, por causas diversas, descompensarse o involucionar, deben ser limitadas en el tiempo. PSIQUIATRÍA - Toda patología psiquiátrica compensada con medicamentos o sin ellos, que luego de la entrevista psiquiátrica y/o los certificados que correspondan, ameriten una limitación. ENDOCRINOPATIAS- Todo diabético no insulino dependiente que presente cifras de glicemia aceptables (no mayor de 1.50 gr./lt) y no se constaten elementos de retinopatía diabética, o si se constatare y que no se considere inhabilitante, por el profesional actuante, luego de haber solicitado una angiofluoresceinografía, se expedirá por un plazo no mayor de 1 año. Otras endocrinopatías: si se encuentran compensadas, tratadas o no, ameritarán en cada caso en particular, la limitación correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068