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Normativa Montevideo
Artículo R.424.19
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.19
Articulo R.424.19
La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas y trámites pertinentes para que: a) las personas minusválidas, a que hace referencia el artículo D.546 , obtengan autorizaciones especiales para conducir vehículos automotores. b) las franquicias de los funcionarios diplomáticos a que se refiere el artículo D.552 , se extiendan en las mismas situaciones previstas por esta disposición a sus familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que vivan con él, y que hayan ingresado al país conjuntamente con el funcionario diplomático que gozaré de tal franquicia.
La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas y trámites pertinentes para que:
a) las personas minusválidas, a que hace referencia el artículo D.546, obtengan autorizaciones especiales para conducir vehículos automotores.
b) las franquicias de los funcionarios diplomáticos a que se refiere el artículo D.552, se extiendan en las mismas situaciones previstas por esta disposición a sus familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que vivan con él, y que hayan ingresado al país conjuntamente con el funcionario diplomático que gozaré de tal franquicia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068