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Normativa Montevideo

Artículo R.424.201

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.201

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos / Conductores amateurs. Generalidades

Articulo R.424.201

Causales de denegatoria. ● Quienes sufran cualquier alteración del campo visual, que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción segura. ● Quienes no logren en forma definitiva los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones – exigencias. ● Quienes presente ptosis palpebrales bilaterales severas. ● Diplopía. ● Quienes padezcan afecciones oftalmológicas de tal magnitud, que a juicio del profesional actuante se consideren inhabilitantes para la conducción. ● Quienes padezcan de epilepsia, que aunque compensada y tratada, hayan tenido una crisis convulsiva en menos de 1 año, o los que padezcan crisis subintrantes. ● Quienes a juicio del profesional actuante, presenten afecciones de cualquier índole, que se estime pertinente su denegatoria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068