Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.424.217

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.217

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Articulo R.424.217

La Intendencia de Montevideo aplicará la siguiente reglamentación por intermedio de las reparticiones competentes, a los fines de la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad, tanto para los que se amparen a la Ley N° 13.102 de fecha 18 de octubre de 1962 como al Decreto N° 22.515 de la Junta Departamental de Montevideo, de 28 de octubre de 1985 ( artículos D.587.1 a D.587.7 ). Quienes se amparen al Decreto N° 22.515 , deberán presentar documentación que acredite su integral rehabilitación. Estarán comprendidos quienes: a) certifiquen que ejercen un trabajo en forma habitual. b) certifiquen que realicen actividades médicas y/o sociales que acrediten su integración. c) certifiquen que concurren a Centros de Enseñanza Pública o Privada debidamente habilitados o reconocidos.
Notas
La Intendencia de Montevideo aplicará la siguiente reglamentación por intermedio de las reparticiones competentes, a los fines de la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad, tanto para los que se amparen a la Ley N° 13.102 de fecha 18 de octubre de 1962 como al Decreto N° 22.515 de la Junta Departamental de Montevideo, de 28 de octubre de 1985 (artículos D.587.1 a D.587.7). Quienes se amparen al Decreto N° 22.515, deberán presentar documentación que acredite su integral rehabilitación. Estarán comprendidos quienes: a) certifiquen que ejercen un trabajo en forma habitual. b) certifiquen que realicen actividades médicas y/o sociales que acrediten su integración. c) certifiquen que concurren a Centros de Enseñanza Pública o Privada debidamente habilitados o reconocidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068