Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.424.218

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.218

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Articulo R.424.218

Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria que pueda prolongarse por aproximadamente cinco años (art. 2o. de la ley N° 13.102 ) podrán solicitar una licencia de conducir en cualquiera de las categorías sometiéndose a los mismos requisitos que los demás conductores.
Notas
Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria que pueda prolongarse por aproximadamente cinco años (art. 2o. de la ley N° 13.102) podrán solicitar una licencia de conducir en cualquiera de las categorías sometiéndose a los mismos requisitos que los demás conductores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068