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Normativa Montevideo

Artículo R.424.219

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.219

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Articulo R.424.219

El solicitante concurrirá a una evaluación psicofísica, en la que se podrá exigir la presentación de certificados médicos o pruebas prácticas. Las pruebas se rendirán en vehículos dotados de los elementos auxiliares de adaptación que garanticen la conducción segura y sin riesgos. Quedan exceptúados de rendir prueba práctica, los conductores que efectuen un cambio de vehículo por otro de iguales características o adaptación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068