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Normativa Montevideo
Artículo R.424.219.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.219.1
Articulo R.424.219.1
Las discapacidades se expresarán en términos porcentuales, según parámetros de uso internacional, de acuerdo a la CIDDM-OMS-OPS. Se expedirá la certificación médica habilitante a quienes posean una discapacidad del 50% (cincuenta por ciento) o más, en la funcionalidad de sus extremidades, y demuestre que con el correspondiente sistema de adaptación son aptos para una conducción segura.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068