Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.424.219.5.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.219.5.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los certificados de aptitud para conductor / De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Articulo R.424.219.5.1

En caso de tener que realizar trámites posteriores a la expedición de licencia de conducir, éstos podrán ser realizados en nombre de la persona con discapacidad por un representante debidamente acreditado, quien deberá presentar: a) un certificado reciente expedido por el médico tratante del interesado, en el que se certifique la permanencia y grado de la discapacidad, b) un certificado "de vida" expedido por el Ministerio del Interior. Se exceptúa de esta posibilidad la situación de renovación de licencia de conducir, la que deberá efectuarse personalmente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068