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Normativa Montevideo

Artículo R.424.221

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.221

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública / Único

Articulo R.424.221

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc. h del Art. R. 424.220 el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o se trata de un conductor calificado cuya actuación haya sido requerida por el personal competente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068