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Normativa Montevideo

Artículo R.424.225

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.225

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública / Único

Articulo R.424.225

El retiro del vehículo implicará la conducción del mismo a un depósito o predio designado para ello por la autoridad competente de la Intendencia de Montevideo. En los horarios en que los depósitos estén cerrados, el vehículo podrá ser trasladado a la ubicación más próxima respecto de la que deba ser retirado. En caso de la realización de eventos en la vía pública, los vehículos podrán ser trasladados a una zona de estacionamiento transitoria designada a tales efectos o al lugar mas cercano posible para su estacionamiento. En cualquier caso deberá darse cuenta a la autoridad policial en la Seccional correspondiente en forma inmediata. El retiro señalado en los apartados anteriores se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y lo trasladan voluntariamente en el mismo momento. La División Tránsito creará un Protocolo de actuación pertinente para los procedimientos que deba realizar el Servicio competente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068