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Normativa Montevideo
Artículo R.424.226
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.226
Articulo R.424.226
La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previa las comprobaciones relativas a su identidad o en su defecto al titular de la cédula de identidad del vehículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068