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Normativa Montevideo
Artículo R.424.227
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.227
Articulo R.424.227
Los gastos ocasionados por el traslado llevado a efecto o simplemente iniciado y los relativos al depósito serán de cuenta del conductor del vehículo y subsidiariamente del titular del mismo, salvo en los casos de utilización ilegítima y serán exigidos al recuperarse el vehículo sin perjuicio de su devolución si posteriormente se determinase su improcedencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068