Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.424.227.5.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.227.5.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito / Único

Articulo R.424.227.5.1

(Potestades de la Comisión) . La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá: a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención, b) diligenciar la prueba propuesta, salvo que se entienda que ella es inadmisible, inconducente y/o impertinente, lo que deberá fundamentar debidamente.
Notas
(Potestades de la Comisión). La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá: a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención, b) diligenciar la prueba propuesta, salvo que se entienda que ella es inadmisible, inconducente y/o impertinente, lo que deberá fundamentar debidamente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068