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Normativa Montevideo
Artículo R.424.227.5.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.227.5.1
Articulo R.424.227.5.1
(Potestades de la Comisión) . La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá: a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención, b) diligenciar la prueba propuesta, salvo que se entienda que ella es inadmisible, inconducente y/o impertinente, lo que deberá fundamentar debidamente.
(Potestades de la Comisión). La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá:
a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención,
b) diligenciar la prueba propuesta, salvo que se entienda que ella es inadmisible, inconducente y/o impertinente, lo que deberá fundamentar debidamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068