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Normativa Montevideo

Artículo R.424.24

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.24

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De los tribunales de exámenes

Articulo R.424.24

En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años. Solo podrán ser reelectos luego de transcurrido un año desde su cese. El plazo de actuación de cada funcionario será dispuesto por el Servicio de Contralor de Conductores según razones de mejor servicio, así como los turnos de actuación de Tribunales y Grupos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068