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Normativa Montevideo
Artículo R.424.32.1.5
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.32.1.5
Articulo R.424.32.1.5
Del permiso para la explotación del servicio.- Todo permiso para la explotación del servicio de enseñanza de conducción será otorgado por la División Tránsito con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión. Podrá no obstante la Administración autorizar el cambio, continuidad o uso de la titularidad del permiso, según lo establecido en los artículos D.558.3.3 y D.558.3.7.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068