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Normativa Montevideo

Artículo R.424.32.11

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.32.11

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De las academias de conducción

Articulo R.424.32.11

Disposición Transitoria. - La Intendencia de Montevideo limitará la concesión de permisos para la explotación del servicio de academias de conducir cuando del estudio de la demanda surja la necesidad de su reducción. En todas los casos no previstos en esta Reglamentación, se estará a lo que resuelva la División Tránsito. Se concede un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de dictada la Resolución que aprueba la presente reglamentación para que los permisarios, los instructores y los vehículos afectados al servicio se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación.-
Notas
Disposición Transitoria.- La Intendencia de Montevideo limitará la concesión de permisos para la explotación del servicio de academias de conducir cuando del estudio de la demanda surja la necesidad de su reducción. En todas los casos no previstos en esta Reglamentación, se estará a lo que resuelva la División Tránsito. Se concede un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de dictada la Resolución que aprueba la presente reglamentación para que los permisarios, los instructores y los vehículos afectados al servicio se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068