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Normativa Montevideo
Artículo R.424.32.14
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.32.14
Articulo R.424.32.14
Levantamiento de observaciones .- Aquellos vehículos que en la inspección anual presenten observaciones quedarán inhabilitados para toda actividad relacionada con la enseñanza de conducción hasta el levantamiento de la totalidad de dichas observaciones.
Levantamiento de observaciones.- Aquellos vehículos que en la inspección anual presenten observaciones quedarán inhabilitados para toda actividad relacionada con la enseñanza de conducción hasta el levantamiento de la totalidad de dichas observaciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068