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Normativa Montevideo

Artículo R.424.32.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.32.2

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De las academias de conducción

Articulo R.424.32.2

De los titulares de academias de conducir .- Para adquirir la habilitación de Academias de Conducir, su titular deberá reunir las siguientes condiciones: A) Las personas físicas y los integrantes de Sociedades Comerciales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo D.558.3.1 . B) Las Personas Jurídicas deberán: - estar legalmente constituidas, tener el plazo contractual vigente y giro principal o exclusivo de Academia de Conducir; - tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo. En ambos casos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Notas
De los titulares de academias de conducir.- Para adquirir la habilitación de Academias de Conducir, su titular deberá reunir las siguientes condiciones: A) Las personas físicas y los integrantes de Sociedades Comerciales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo D.558.3.1. B) Las Personas Jurídicas deberán: - estar legalmente constituidas, tener el plazo contractual vigente y giro principal o exclusivo de Academia de Conducir; - tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo. En ambos casos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068