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Normativa Montevideo
Artículo R.424.32.3
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.32.3
Articulo R.424.32.3
De la Habilitación de Academias.- Los permisos para la habilitación de Academias de Conducir serán otorgados por la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial. La solicitud de habilitación se presentará ante el Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, debiendo acreditar: - los requisitos establecidos en el artículo R.424.32.2; - nombre comercial de la empresa; - nómina de los vehículos que se destinarán a la enseñanza; - nómina de instructores Para obtener la habilitación: - los vehículos deberán aprobar la inspección realizada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos a los efectos de controlar si los mismos se ajustan a los requisitos exigidos por la presente reglamentación; - los instructores deberán ser habilitados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068