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Normativa Montevideo
Artículo R.424.32.5
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.32.5
Articulo R.424.32.5
Del Registro de Instructores .- La División Tránsito, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, tendrá a su cargo el Registro de Instructores, el que contendrá: 1. Nombre completo, cédula de identidad y licencia de Conducir con su respectiva vigencia; 2. Academia de Conducir para la cual presta servicio, con indicación precisa de inicio y en caso de corresponder, fin de sus servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo D.558.4 ; 3. Inscripción en los organismos de control de trabajo y de previsión social; 4. Certificado de antecedentes judiciales; 5. Control de contravenciones a las normas reguladoras del tránsito en concordancia con lo dispuesto en el artículo D.558.4.1 .-
Del Registro de Instructores.- La División Tránsito, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, tendrá a su cargo el Registro de Instructores, el que contendrá:
1. Nombre completo, cédula de identidad y licencia de Conducir con su respectiva vigencia;
2. Academia de Conducir para la cual presta servicio, con indicación precisa de inicio y en caso de corresponder, fin de sus servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo D.558.4;
3. Inscripción en los organismos de control de trabajo y de previsión social;
4. Certificado de antecedentes judiciales;
5. Control de contravenciones a las normas reguladoras del tránsito en concordancia con lo dispuesto en el artículo D.558.4.1.-
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068