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Normativa Montevideo
Artículo R.424.32.6
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.32.6
Articulo R.424.32.6
De la titularidad de los Vehículos .- Las Academias de Conducir deberán tener en todo momento la posesión efectiva del vehículo. La Academia deberá acreditar, respecto del vehículo, alguna de las siguientes calidades: A) Propietaria del vehículo. B) Usuaria del vehículo según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores de Montevideo, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario. C) Arrendataria del vehículo según contrato de Arrendamiento suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente. D) Comodataria del vehículo según contrato de comodato suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo irrevocable no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.
De la titularidad de los Vehículos.- Las Academias de Conducir deberán tener en todo momento la posesión efectiva del vehículo. La Academia deberá acreditar, respecto del vehículo, alguna de las siguientes calidades: A) Propietaria del vehículo.
B) Usuaria del vehículo según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores de Montevideo, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario.
C) Arrendataria del vehículo según contrato de Arrendamiento suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.
D) Comodataria del vehículo según contrato de comodato suscrito entre la Academia y el propietario del vehículo, con plazo irrevocable no menor a un año y con firmas certificadas notarialmente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068