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Normativa Montevideo

Artículo R.424.33

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.33

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De los permisos de aprendizaje

Articulo R.424.33

Para poder efectuar el aprendizaje del manejo de vehículos, la División Tránsito otorgará un permiso a solicitud del aspirante y por el término de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de iniciada la gestión, que lo habilitará para conducir dentro del Departamento de Montevideo. Superados los 180 días sin haberse culminado, el trámite será dado de baja y deberá procederse a iniciar una nueva gestión, incluido el pago establecido y todos los exámenes que correspondan. El interesado podrá desistir del trámite antes de culminado el plazo de validez. Dicho desistimiento no dará derecho a devolución económica de ningún tipo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068