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Normativa Montevideo

Artículo R.424.36

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.36

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De las categorías de licencia que habilitan a conducir otros vehículos

Articulo R.424.36

Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencia de conductor, aparte de la específica: a) licencia B habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A; b) la licencia C habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A y B; c) la licencia D habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A, B y C; d) la licencia E habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A; e) la licencia F habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias A, B y C; f) la licencia G2 habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia G1; g) la licencia G3 habilita a conducir los vehículos correspondientes a las licencias G1 y G2; h) la licencia H sólo habilita a conducir aquellos vehículos para los cuales fue otorgada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068