Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.38
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.38
Articulo R.424.38
Los instructores a que se refiere el artículo D.548 , deberán tener licencia de conductor con la categoría y grado igual o superior a los de la licencia que solicite el aspirante en su permiso de aprendizaje, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo R.424.36 .
Los instructores a que se refiere el artículo D.548, deberán tener licencia de conductor con la categoría y grado igual o superior a los de la licencia que solicite el aspirante en su permiso de aprendizaje, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo R.424.36.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068