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Normativa Montevideo

Artículo R.424.38

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.38

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De las categorías de licencia que habilitan a conducir otros vehículos

Articulo R.424.38

Los instructores a que se refiere el artículo D.548 , deberán tener licencia de conductor con la categoría y grado igual o superior a los de la licencia que solicite el aspirante en su permiso de aprendizaje, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo R.424.36 .
Notas
Los instructores a que se refiere el artículo D.548, deberán tener licencia de conductor con la categoría y grado igual o superior a los de la licencia que solicite el aspirante en su permiso de aprendizaje, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo R.424.36.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068