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Normativa Montevideo

Artículo R.424.38.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.38.2

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / Del retiro de licencia de conducir y libreta de circulación del vehículo

Articulo R.424.38.2

Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos, que registren las siguientes irregularidades: A) Omisión de la inspección técnica dispuesta de conformidad con el Art. D.679 . B) Cuando se trate de infracciones cometidas en vehículos de alquiler sin chofer. C) Cuando se encuentren circulando en condiciones antirreglamentarias o se verifiquen modificaciones en el vehículo y las mismas no consten en su documentación de la Intendencia.
Notas
Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos, que registren las siguientes irregularidades: A) Omisión de la inspección técnica dispuesta de conformidad con el Art. D.679. B) Cuando se trate de infracciones cometidas en vehículos de alquiler sin chofer. C) Cuando se encuentren circulando en condiciones antirreglamentarias o se verifiquen modificaciones en el vehículo y las mismas no consten en su documentación de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068