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Normativa Montevideo
Artículo R.424.39
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.39
Articulo R.424.39
A los efectos indicados en el artículo D. 559 y concordantes, los trámites para la inscripción de cualquier vehículo se efectuarán ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, en la forma que la División Tránsito y Transporte determine, siempre que además cumplan con las condiciones reglamentarias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068