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Normativa Montevideo

Artículo R.424.40

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.40

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas. / De los empadronamientos y placas de prueba

Articulo R.424.40

A los efectos de lo dispuesto en el artículo D.577 del Volumen V del Digesto Departamental, los interesados en obtener las placas de prueba deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y la documentación que acredite la calidad indicada en el artículo citado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068