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Normativa Montevideo
Artículo R.424.42.12
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.12
Articulo R.424.42.12
La División Tránsito y Transporte se reservará el derecho de rechazar la inscripción en casos de existir antecedentes que demuestren mala conducta de la empresa en su actuación ante la Intendencia de Montevideo, librándose en estos casos la correspondiente comunicación al administrador del Registro para que éste proceda en la forma estipulada en la normativa vigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068