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Normativa Montevideo

Artículo R.424.42.14

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.14

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del registro de empresas dedicadas a los trámites vinculados con automotores / Único

Articulo R.424.42.14

La División Tránsito y Transporte podrá por motivos fundados, sancionar a las empresas registradas, pudiendo observarlas, suspenderlas, aplicarles sanciones pecuniarias y hasta dar la baja del Registro, conforme con la entidad de la falta cometida o el incumplimiento que se hubiere constatado; librándose las comunicaciones pertinentes al administrador del Registro para que éste proceda de acuerdo a los procedimientos previstos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068